La relación comercial entre Chile y Ecuador se ha profundizado en
los últimos años. Muestra de aquello, se concretó el nuevo Acuerdo de
Complementación Económica ACE No. 65 (dejando sin efecto el anterior, ACE No.
32), suscrito el 10 de marzo de 2008, publicado en la edición especial No 26
del Registro Oficial de fecha 22 de Enero del 2010, y adoptado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 170 de fecha 7 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro
Oficial No 90 del 17 de Diciembre del 2009, entrando en vigencia el 26 de julio
del 2010, con el fin de mejorar y
facilitar las operaciones comerciales entre estos dos países. Este nuevo
acuerdo incluye modificaciones principalmente en el campo de la Normativa de
Origen, manteniendo las mismas Listas de Excepciones del acuerdo anterior que
agrupan cerca del 96% de todo el universo arancelario.
Los objetivos son:
Las Partes convienen en establecer el presente
Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con las disposiciones del
Tratado de Montevideo de 1980 y con el artículo XXIV del GATT 1994.
1.
Los objetivos del presente Acuerdo,
desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas,
incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y
transparencia, son los siguientes:
a)
intensificar las relaciones económicas y
comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del
comercio entre ellas;
b)
eliminar los obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las
Partes;
c)
promover condiciones de competencia leal en el
comercio entre las Partes;
d)
crear procedimientos eficaces para la
aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración
conjunta, y para prevenir y resolver controversias;
e)
establecer lineamientos para la ulterior
cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral,
encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;
f)
aumentar sustancialmente las oportunidades de
inversión en los territorios de las Partes, propiciando un intensivo
aprovechamiento de sus mercados, y fortaleciendo su capacidad competitiva en
los intercambios mundiales.
2. Las Partes
interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo a la luz de
los objetivos establecidos en el párrafo 2 y de conformidad con las normas
aplicables del derecho internacional.
El Acuerdo firmado entre Ecuador y Chile va de la mano con lo que contempla la economía social
solidaria de la constitución de la republica del ecuador 2008, en el régimen de
desarrollo que consiste que la economía no sea solo un mecanismo para
enriquecerse individualmente, sino de resolver solidariamente las necesidades
de todos los ciudadanos y comunidades de un país, adicionalmente este acuerdo es social porque no solamente se
encarga de producir y distribuir bienes en los países partes, sino también
genera y posibilita otras relaciones sociales de manera integradora. Logra incorporar principios de solidaridad,
no discriminación, no exclusión, para que en ambos países predomine el mercado
justo y solidario.
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