jueves, 24 de enero de 2013

Por Kerly Noemi Macas Castillo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº65 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR



La relación comercial entre Chile y Ecuador se ha profundizado en los últimos años. Muestra de aquello, se concretó el nuevo Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 65 (dejando sin efecto el anterior, ACE No. 32), suscrito el 10 de marzo de 2008, publicado en la edición especial No 26 del Registro Oficial de fecha 22 de Enero del 2010, y adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº 170 de fecha 7 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No 90 del 17 de Diciembre del 2009, entrando en vigencia el 26 de julio del 2010,  con el fin de mejorar y facilitar las operaciones comerciales entre estos dos países. Este nuevo acuerdo incluye modificaciones principalmente en el campo de la Normativa de Origen, manteniendo las mismas Listas de Excepciones del acuerdo anterior que agrupan cerca del 96% de todo el universo arancelario.
Los objetivos son:
 Las Partes convienen en establecer el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y con el artículo XXIV del GATT 1994.
1.    Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a)    intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;
b)    eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;
c)    promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d)    crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias;
e)    establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;
f)     aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, propiciando un intensivo aprovechamiento de sus mercados, y fortaleciendo su capacidad competitiva en los intercambios mundiales.
2.    Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 2 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
El Acuerdo firmado entre Ecuador y Chile va de la mano con lo que contempla la economía social solidaria de la constitución de la republica del ecuador 2008, en el régimen de desarrollo que consiste que la economía no sea solo un mecanismo para enriquecerse individualmente, sino de resolver solidariamente las necesidades de todos los ciudadanos y comunidades de un país, adicionalmente este  acuerdo es social porque no solamente se encarga de producir y distribuir bienes en los países partes, sino también genera y posibilita otras relaciones sociales de manera integradora.  Logra incorporar principios de solidaridad, no discriminación, no exclusión, para que en ambos países predomine el mercado justo y solidario.

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