lunes, 21 de enero de 2013

Evelyn Alejandra Yadaicela “EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (AGCS)”

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS  es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,  establece para el comercio de mercancías. Todos los miembros de la OMC son signatarios del AGCS.
El AGCS se negoció en la ronda de Uruguay y entro en vigencia en 1995, administrado por la Organización Mundial del Comercio, conformada por 144 países miembros,  Ecuador se suscribe el 27 de Septiembre de 1995.
Fue ratificado mediante resolución publicada en el Registro Oficial 853 del 21 de Enero de 1996  en el gobierno del Arquitecto Sixto Duran Ballén.
Los acuerdos de la Ronda de Uruguay fueron el primer paso de un proceso de apertura progresiva de los mercados de servicios, con el fin de lograr un nivel cada vez mayor de liberalización. A tal efecto se estableció un programa de trabajo, comúnmente llamado "programa incorporado", que marca futuras rondas de negociaciones, tanto de alcance general como respecto a sectores concretos. El acuerdo obliga a sus miembros a cumplir los requisitos de transparencia y trato de la nación más favorecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los miembros pueden introducir excepciones temporales a esta regla, así como a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados y trato nacional.
En la actualidad, los servicios, aunque representan más del 60% de la producción y el empleo mundiales, no suponen más del 20% del comercio total (según los datos de la balanza de pagos). Sin embargo, no debemos subestimar este porcentaje -aparentemente pequeño. Muchos servicios, que desde hace tiempo han sido considerados como actividades genuinamente nacionales, han ido adquiriendo cada vez más movilidad internacional. Es probable que esta tendencia se mantenga, debido a la introducción de nuevas tecnologías de transmisión (por ejemplo, las operaciones bancarias electrónicas y los servicios de tele sanidad o de teleeducación), la supresión en muchos países de monopolios existentes desde hacía mucho tiempo (por ejemplo, en las esferas de la telefonía vocal y los servicios postales), y las reformas normativas en sectores sometidos hasta ahora a una estricta reglamentación, como el de los transportes. Unidas a los cambios en las preferencias de los consumidores, estas innovaciones técnicas y normativas han potenciado la “comerciabilidad” de los servicios, y, de esta forma, han hecho necesario el establecimiento de disciplinas multilaterales.
Es una primera medida importante para sujetar gradualmente este comercio a una disciplina internacional, teniendo como principales objetivos:
  Expansión del comercio de servicios.
  Liberalización progresiva a través de múltiples rondas de negociación.
  Transparencia en normas y regulaciones.
  Promover la  participación de los países en desarrollo.
El AGCS, está formada por un conjunto  de conceptos generales, principios y reglas que son aplicables en forma extensiva para la  comercialización de los servicios. Las reglas u obligaciones más importantes son las que se refieren al Trato de la Nación Más Favorecida (NMF) y a la transparencia, las cuales se aplican directa y automáticamente para todos los miembros y para todos los sectores de servicio.
En lo personal el  AGCS ha representado  un  importante alcance al Ecuador ya que por medio de este acuerdo  ha participado en las negociaciones sobre las telecomunicaciones y los servicios financieros posteriores a la Ronda Uruguay, los compromisos que contrajo Ecuador en ambos sectores se anexaron al Cuarto y Quinto Protocolos anexos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Garantizando así un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.
Ecuador ha sido el país que  ha podido promover una iniciativa, junto a varios países de América Latina como es la propuesta del anexo de turismo teniendo así un tratamiento específico y diferenciado en el contexto de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
Un claro ejemplo que puedo mencionar y en el que Ecuador se ha podido beneficiar en el mencionado Acuerdo es el BANANO.
Artículos II y XVII del AGCS Habiendo constatado que las Comunidades Europeas se habían comprometido a otorgar un trato no menos favorable, en el sentido de los artículos II y XVII, a la gama de “servicios comerciales al por mayor” principales y subordinados, el Grupo Especial, tras examinar el diseño, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida en litigio, concluyó que de facto se otorgaba a los proveedores de servicios al por mayor del Ecuador un trato menos favorable que a los proveedores ACP y de las CE, en infracción de los artículos II y XVII.  El Grupo Especial constató asimismo que el sistema de licencias para “recién llegados” y las normas sobre asignación de licencias por el sistema de adición de las cantidades impugnados por el Ecuador infringían el artículo XVII, ya que ambas medidas también resultaban de facto en condiciones de competencia menos favorables que las aplicadas a proveedores de servicios de las CE similares.



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